Articulo 57 Industria de I. Balears
Artículo 57. Personal inspector de la administración
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inspección administrativa se llevará a cabo por personal funcionario de la escala de ingeniería industrial e ingeniería técnica industrial de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears adscrito al órgano responsable del control y la inspección en el ámbito de la seguridad industrial, al que se le reconoce la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiéndose identificar para ello adecuadamente.
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector está investido de las siguientes facultades:
a) Acceder a los establecimientos y las instalaciones industriales en cualquier momento y sin necesidad de preaviso.
b) Requerir la comparecencia de la persona titular o de los responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, durante el tiempo necesario para desarrollar sus actuaciones, así como solicitar información sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa aplicable.
c) Requerir la presencia de los técnicos al servicio del establecimiento o la instalación, así como de los que hayan participado en la instalación, el mantenimiento o la inspección de equipos o aparatos. El personal inspector puede solicitarles la información que considere oportuna.
d) Practicar con medios propios o ajenos cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba que sea necesaria para la comprobación del cumplimiento de la normativa de seguridad, en la medida de lo posible, ajustándose a los ritmos de la actividad empresarial.
e) Pedir la colaboración del personal y de los servicios dependientes de otros departamentos, administraciones y agentes del sistema de la seguridad industrial.
f) Precintar el local, las instalaciones, los libros, los documentos y otros bienes por el tiempo que sea necesario para la inspección.
3. Los hechos constatados por el personal inspector que se formalicen en las correspondientes actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.
4. Las entidades públicas y privadas tienen la obligación de permitir el acceso del personal inspector a los lugares, vehículos e instalaciones donde la inspección administrativa se tenga que efectuar, así como facilitar la práctica de las pruebas requeridas.
5. La responsabilidad del personal inspector queda limitada a la actuación de la inspección que se determine previamente en el plan de inspección, campaña o hecho denunciado en el ámbito de sus competencias en materia de industria.
