Articulo 57 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 57 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 57. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

a) La carencia del servicio de control de admisión o el registro de control de asistencia de visitantes en los locales autorizados para el juego.

b) La falta de comunicación de información o de remisión de documentación cuando sea preceptiva por la normativa aplicable.

c) La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida. La infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.

d) La negativa a los órganos competentes de la información periódica necesaria para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.

e) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.

f) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.

g) La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.

h) Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.

i) La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.

j) La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.

k) La organización, gestión, instalación o explotación de juegos y apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa, inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja y autorización de instalación de máquinas de juego, así como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.

l) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en veinte veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario.

m) La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el periodo de un año.

n) No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente ley.

ñ) La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.

o) Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa, o de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022