Articulo 57 Juventud de La Rioja
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Artículo 57. Definición.

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1. El voluntariado es una forma de participación de las personas jóvenes en la sociedad, en la que, de forma solidaria y altruista, quieren colaborar en la prestación de la actividad de interés general definida en el artículo 3 de la Ley 3/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado de La Rioja, reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo.

2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecerán reglamentariamente en el marco de la citada normativa.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de control y vigilancia para que, en ningún caso, se utilice la figura del voluntariado de forma fraudulenta, camuflando relaciones laborales bajo este marco.