Articulo 57 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 57. Corresponde al Gobierno de La Rioja:
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Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.
Aprobar, mediante Decreto, la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.
Nombrar, mediante Decreto, a la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.
La potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.
