Articulo 57 Juventud de L...-Derogada-

Articulo 57 Juventud de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 57. Corresponde al Gobierno de La Rioja:

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


  1. Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.

  2. Aprobar, mediante Decreto, la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.

  3. Nombrar, mediante Decreto, a la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.

  4. La potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.