Artículo 57. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 57. Modificación de la Ley 8/2007, del Instituto Catalán de la Salud.
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1. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado del siguiente modo:
«6. Los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud son:
»a) Los servicios corporativos, que son a la vez estructura de apoyo del director o directora gerente y de los centros, servicios y establecimientos del Instituto.
»b) Las unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto que establezca el Consejo de Administración, en amparo de las competencias que le atribuye el artículo 8.2.b.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud se pueden organizar a través de los órganos que establezca el Consejo de Administración entre los siguientes:
»a) Gerencias territoriales como unidades de gestión conjunta de la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios.
»b) Unidades de gestión de atención primaria.
»c) Unidades de gestión de atención hospitalaria.
»d) Otras unidades de gestión.»
