Artículo 57. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 57. Medidas provisionales.
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1. La adopción de medidas provisionales se regirá por lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Si se adoptase la medida provisional de suspender el pago de la prestación, este periodo de suspensión será tenido en cuenta para el cumplimiento de la sanción de suspensión firme o de extinción.
Si el procedimiento no finalizase con una resolución sancionadora, la persona interesada tendrá derecho al abono de los importes que haya dejado de percibir como consecuencia de esta medida provisional acordada.
