Artículo 57 LEY 5/2026, ...eneralitat

Artículo 57. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se añade una disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera

1. La conselleria competente en materia de deporte, en el marco de sus competencias de tutela y coordinación, fomentará un sistema de información centralizado denominado Base de datos Centralizada de Deporte Federado (CDF) para la gestión y ejercicio de funciones por parte de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. El sistema de información se ajustará a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En el marco del sistema de información centralizado cada federación será responsable del tratamiento de los datos personales de sus federados en el ámbito, a modo enunciativo y no limitativo, de las funciones atribuidas en el artículo 66 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana; en especial, las vinculadas a la gestión de las licencias federativas en los términos previstos en los artículos 67 y 68 de la misma ley, así como, en la implementación de los procesos electorales previstos en el artículo 65 de la citada ley y regulados reglamentariamente por el órgano competente en materia de deporte en virtud de sus obligaciones de tutela administrativa, y resto de tareas desarrolladas en el ámbito del cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones derivadas de esta norma y del resto del ordenamiento jurídico.

3. La gestión del sistema de información podrá realizarse, en el marco de sus funciones, por una entidad de las reguladas en el artículo 77 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana que, en su caso, tendrá la condición de encargada del tratamiento debiendo cumplirse con el régimen jurídico establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4. Las comunicaciones de datos que realizan las federaciones a los órganos competentes de la administración se realizarán con fundamento en las competencias establecidas en esta ley y demás normas de aplicación. Las federaciones y la entidad encargada del tratamiento tienen la obligación de colaborar proporcionando los datos, informes, antecedentes y justificantes que les solicitan los órganos competentes y que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

5. El sistema de información estará diseñado de manera que la conselleria competente en materia de deporte pueda tener acceso a datos estadísticos actualizados para el ejercicio de sus funciones. Los datos estadísticos serán, en todo caso, anónimos.»