Artículo 57. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.
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El órgano competente para adoptar las medidas provisionales debe llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para su ejecución, incluso accediendo a los bienes de titularidad privada, sin perjuicio del respeto al derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los demás derechos fundamentales de las personas. El acceso al domicilio requiere el consentimiento de la persona interesada o la autorización judicial.
