Articulo 57 Ley de Expropiación Forzosa
Ver Indice
»Artículo 57.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo cuarenta y ocho.
