Artículo 57. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 57. Archivos de la Fe Pública.
Vigente
Los archivos resultantes del ejercicio de la fe pública, notarial y registral se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

