Articulo 57 Ley de Gobierno
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»Artículo 57.
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1. Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados del informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en su caso, de la memoria de adaptación a dicho informe.
2. Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (57 (apdo. 1)) por LEY 8/2016, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
(PV de 08-06-2016) en vigor desde 09-06-2016 - Artículo modificado (57 (apdo. 1)) por LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
(PV de 02-03-2005) en vigor desde 03-03-2005
