Articulo 57 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 57 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 57

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Además de las circunstancias generales, la escritura o la póliza de prenda contendrán:

Primera.- Descripción de los bienes que se pignoran, con expresión de su naturaleza, cantidad, calidad, estado y demás circunstancias que contribuyan a individualizarlos o identificarlos.

Segunda.- Determinación, en su caso, del inmueble en que se situaren esos bienes por su origen, aplicación, almacenamiento o depósito.

Tercera.- La obligación del dueño de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos, en la forma pactada o, en su defecto, conforme al artículo sesenta y tres.

Cuarta.- Los seguros concertados, con referencia a la póliza correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955