Articulo 57 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Artículo 57. La Sociedad de Bolsas.
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Copiloto jurídico
1. La gestión del Sistema de Interconexión Bursátil corresponderá a la Sociedad de Bolsas, que se constituirá por las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores existentes en cada momento.
2. La Sociedad de Bolsas será titular de los medios necesarios para el funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil, y responsable de éste, con la consideración de órgano rector del mismo, siendo éste su objeto social exclusivo.
3. El capital de la Sociedad de Bolsas se distribuirá por partes iguales entre dichas sociedades rectoras, y su Consejo de Administración estará formado por un representante de cada Bolsa y uno más, que actuará como Presidente, elegido por mayoría entre ellas.
4. Los estatutos de la Sociedad de Bolsas, sus modificaciones y la designación de los miembros de su Consejo de Administración requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
