Articulo 57 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Articulo 57 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 57 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Ampliación de instrucciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si alguno de los jurados tuviere duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto del veredicto, podrá pedir, por escrito y a través del Secretario, la presencia del Magistrado-Presidente para que amplíe las instrucciones. La comparecencia de éste se hará en audiencia pública, asistido del Secretario y en presencia del Ministerio Fiscal y demás partes.

2. Transcurridos dos días desde el inicio de la deliberación sin que los jurados hicieren entrega del acta de la votación, el Magistrado-Presidente podrá convocarles a la comparecencia prevista en el apartado anterior. Si en dicha comparecencia ninguno de los jurados expresara duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente emitirá las instrucciones previstas en el apartado 1 del artículo 64 de esta Ley con los efectos atribuidos en la misma a la devolución del acta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995