Articulo 57 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 57.- Comisión Coordinadora de Instalaciones Juveniles.

Vigente

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1.- Se crea la Comisión Coordinadora de Instalaciones Juveniles como órgano colegiado de consulta, participación, información y coordi­nación en materia de instalaciones juveniles.

2.- La Comisión Coordinadora de Instalaciones Juveniles estará pre­sidida por el titular del órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o persona en quien delegue, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) El Jefe del órgano administrativo que tenga asignadas las funciones en materia de instalaciones juveniles de la administración regional.

b) Un funcionario que preste sus servicios en el área de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que actua­rá como Secretario.

c) Un representante de la inspección en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Representantes electos de las distintas instalaciones juveniles en proporción máxima de un representante por cada tres o fracción de cada una de las instalaciones, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

e) El Presidente del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

3.- Los miembros electos de esta Comisión Coordinadora serán designados por el consejero competente en materia de juventud por un periodo de cuatro años, a propuesta de los directores de las instalaciones juveniles.

4.- Los miembros electos cesarán en sus cargos por finalización del período para el que han sido elegidos, por causar baja en la entidad a la que representan o por cierre o disolución de la entidad.

5.- Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en todas aquellas materias que afecten a las instalaciones juveniles.

b) Colaborar con la Administración de la Comunidad en la coordina­ción de medidas que puedan plantearse en materia de instalaciones juveniles.

c) Canalizar las demandas que pudieran plantearse desde las distintas instalaciones juveniles pertenecientes a la Red.

d) Cualquier otra que pudiera serle atribuida.

6.- La Comisión Coordinadora se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria efectuada por su Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003