Artículo 57 medidas fisca...24 Galicia

Artículo 57 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 57. Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 57, que queda redactada como sigue:

«b) La adecuación del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia».

Tres. Se modifica el número 2 del artículo 69, que queda redactado como sigue:

«2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el artículo siguiente».

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 78 bis, que queda redactada como sigue:

«b) Que supongan una inversión en el proyecto industrial superior a 2 millones de euros, en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud».

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 78 bis, que queda redactada como sigue:

«c) Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por entidades del sector público autonómico que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial. Este requisito no será exigible en los casos en que se tramite conjuntamente un proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial y el proyecto industrial estratégico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este texto refundido».

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 79, con la siguiente redacción:

«5. Las iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas como proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 o 78 bis, pertenecerán al ámbito industrial o a aquellos otros ámbitos que se consideren conexos y complementarios a la actividad industrial, circunstancia que deberá quedar justificada en la propuesta prevista en el apartado 3 de este artículo.

También podrán ser declaradas como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas empresariales que tengan por objeto la ampliación de industrias ya existentes, siempre que aquella iniciativa reúna los requisitos exigidos por los artículos 78 o 78 bis».

Siete. Se añade el artículo 90, con la siguiente redacción:

«Artículo 90. Proyectos cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado

1. Aquellas iniciativas empresariales cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado también podrán ser declaradas como proyectos industriales estratégicos cuando cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 78 o 78 bis.

2. La declaración de estas iniciativas como proyectos industriales estratégicos se ajustará al procedimiento establecido en este capítulo, pero con las siguientes especialidades.

3. La declaración como proyecto industrial estratégico producirá únicamente los efectos previstos en las letras e) y f) del artículo 79.4. La declaración también producirá el efecto previsto en el artículo 79.4.b), pero restringido a aquella parte de tramitación que se efectúe en el ámbito del sector público autonómico.

4. Una vez declarada la iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico, no será aplicable el procedimiento de aprobación recogido en el artículo 80, por ser otra la administración competente para autorizarlo».

Ocho. Se añade un capítulo IV al título III del libro II, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV

Tramitación conjunta de proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial y proyectos industriales estratégicos

Artículo 91. Impulso de la creación de suelo empresarial

Con el fin de dar respuesta a las demandas urgentes de creación de suelo empresarial y de implantación de proyectos industriales, así como para reducir los plazos de inicio de las actividades económicas, se impulsará la creación de suelo empresarial en aquellas áreas en que se promuevan iniciativas empresariales que puedan ser calificadas como proyectos industriales estratégicos.

A estos efectos, se admitirá, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, la tramitación conjunta de una o varias iniciativas empresariales que pretendan ser aprobadas como proyectos industriales estratégicos junto con el procedimiento de elaboración de instrumentos de ordenación del territorio dirigidos a la creación de suelo empresarial vinculado a aquellas, siempre que el ámbito territorial de estos últimos abarque el de aquellas iniciativas.

Artículo 92. Requisitospara acceder a la tramitación conjunta

1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las áreas en que se pretenda la creación de suelo empresarial no estén incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.

b) Que, conforme al artículo 8.1.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y a las previsiones de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el instrumento de ordenación del territorio de aplicación para la creación del suelo empresarial sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto.

c) Que las personas o entidades promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación del suelo empresarial vinculado tengan carácter privado, sin perjuicio de la posibilidad de participación pública minoritaria prevista en el artículo 96.

d) Que el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico necesario para la creación del suelo empresarial vinculado abarque y exceda el ámbito territorial de la iniciativa o iniciativas que pretendan ser calificadas como proyectos industriales estratégicos, y respecto de las cuales se solicita la tramitación conjunta.

e) Que en el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico, una vez excluidos los terrenos necesarios para la ejecución de los mencionados proyectos industriales estratégicos, exista un remanente de suelo empresarial susceptible de albergar iniciativas empresariales futuras, así como las dotaciones públicas preceptivas.

f) Que en la tramitación conjunta de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos concurra un interés autonómico, que trascienda el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

2. En particular, se considerará que concurre un interés autonómico en la tramitación conjunta para la creación de suelo empresarial vinculado cuando se cumpla, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el resultado de la actuación conjunta se pueda considerar estratégico por su función en el desarrollo, en la implantación o en la ejecución de la política industrial autonómica y por su incidencia económica o social.

b) Que tengan un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tengan una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

Artículo 93. Requisitosadicionales para el proyecto de interés autonómico

1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado reúna los requisitos adicionales regulados en este artículo.

2. El ámbito del proyecto de interés autonómico deberá prever zonas para la implantación de instalaciones e infraestructuras destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables y, en su caso, almacenamiento energético, dirigidas principalmente a las empresas y personas consumidoras de la zona.

3. Podrán delimitarse otras zonas localizadas a menos de 10 kilómetros de distancia del ámbito del proyecto de interés autonómico para la implantación de las instalaciones e infraestructuras a que alude el apartado anterior, que podrán conectarse de forma directa con las empresas consumidoras localizadas en dicho ámbito, o bien conectarse en otro punto de la red eléctrica.

En este supuesto se atenderá a las previsiones de la disposición adicional séptima de esta ley, relativa a los proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.

4. En cualquiera de los casos previstos en los apartados anteriores, la producción de las citadas instalaciones se destinará, como mínimo en un 80 %, a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que se pretende actuar y a otras empresas y personas consumidoras que se encuentren a menos de 10 kilómetros de las instalaciones de producción, de forma que puedan tener precios más bajos de la energía eléctrica que los correspondientes al mercado.

5. Solo se podrá exceptuar la implantación de las instalaciones previstas en los apartados anteriores o el cumplimiento de los porcentajes y distancias indicados en caso de que, por causas debidamente justificadas por parte de la entidad promotora, no sea posible por motivos técnicos o de afecciones a los valores naturales o patrimoniales. Este aspecto será objeto de valoración específica por parte de la consejería competente en materia de industria o, en su caso, por las consejerías con competencias en las materias referidas.

6. A los efectos del cumplimiento del umbral establecido en el artículo 40.6 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, solo se tendrá en cuenta la superficie y la aceptación de las personas propietarias del ámbito territorial remanente donde no se van a implantar los proyectos industriales estratégicos definidos en el artículo 78 de este texto refundido. Esta previsión no será de aplicación en caso de que el proyecto de interés autonómico se tramite al amparo del artículo 78 bis.

7. Los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán afectar a cualquier clase de suelo e incluso podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 94. Garantíade coherencia con las áreas empresariales previamente existentes

1. En caso de que el ámbito del proyecto de interés autonómico sea contiguo a un área empresarial preexistente, deberá garantizarse la coherencia entre la planificación preexistente y las actuaciones proyectadas.

2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la entidad promotora del proyecto de interés autonómico podrá proponer una reordenación de las zonas dedicadas a espacios libres, zonas verdes, equipamientos y viales o del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales y sus infraestructuras de conexión, teniendo en cuenta el ámbito final resultante tras la ejecución de las actuaciones proyectadas.

3. Dicha propuesta podrá ser finalmente aprobada en el caso de que, durante la tramitación del procedimiento, quede constatada una mejora en la situación final del ámbito, tanto para las necesidades de la población como para el impulso de las actividades económicas en el área empresarial resultante.

4. En caso de que la propuesta de reordenación señalada en los apartados anteriores afecte a áreas empresariales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, la aprobación del proyecto de interés autonómico implicará la modificación de los correspondientes instrumentos de planificación y ordenación y de desarrollo y ejecución, sin necesidad de ajustarse a las previsiones de la mencionada ley. A estos efectos, es preciso que, en el procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico, la propuesta de ordenación sea objeto de valoración expresa y se concrete exactamente su alcance, determinando como deberán modificarse los instrumentos afectados.

Artículo 95. Personas solicitantesde la tramitación conjunta

1. La tramitación conjunta regulada en este capítulo solo podrá ser solicitada por la persona o personas promotoras del proyecto de interés autonómico destinado a la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

2. En caso de que dichas iniciativas no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre la persona o entidad promotora del correspondiente proyecto de interés autonómico, dirigido a crear suelo empresarial, y cada una de las personas o entidades promotoras del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

El citado acuerdo deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. En particular, este acuerdo deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, de los equipamientos y de las dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como de su mantenimiento y de su conservación posteriores.

3. El acuerdo regulado en el apartado anterior, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y la ejecución conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

Artículo 96. Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público

1. La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, así como el resto de entidades del sector público autonómico, podrán prestar su colaboración y asesoramiento, en los términos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la tramitación conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado a uno o a varios proyectos industriales estratégicos.

2. En el marco de esta colaboración con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de creación de suelo empresarial también podrán adquirir la condición de promotoras del proyecto de interés autonómico cuyo objeto sea la creación del suelo empresarial vinculado. A estos efectos, deberá formalizarse el instrumento jurídico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicación.

3. Las entidades del sector público local en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán prestar su colaboración y asesoramiento en los mismos términos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicación.

4. Las restantes entidades del sector público con competencias en materia de fomento industrial podrán también prestar su colaboración y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos términos que los previstos en el apartados 1 y 2.

5. En caso de que una o varias administraciones públicas o entidades del sector público actúen como promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado, su participación deberá ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participación de carácter público en la iniciativa no podrá exceder del 40 % de las inversiones previstas o comprometidas.

6. A los efectos de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y del artículo 92.1.c) de este texto refundido, las iniciativas en que concurra la eventual participación de administraciones públicas o entidades del sector público a que hacen referencia los apartados anteriores tendrán la consideración de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este artículo.

Artículo 97. Documentación quedebe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta

1. La solicitud de tramitación conjunta incluirá la documentación exigida con carácter general para las solicitudes de declaración de interés autonómico del proyecto de creación de suelo empresarial vinculado y para las solicitudes de declaración como proyectos industriales estratégicos. Esta documentación deberá ser individualizada para cada instrumento.

Adicionalmente, deberá aportarse la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la tramitación conjunta regulada en este capítulo.

2. En particular, junto con la solicitud de tramitación conjunta deberá aportarse la siguiente documentación:

a) La documentación exigida por el artículo 79 para la declaración de la iniciativa o iniciativas empresariales como proyectos industriales estratégicos.

b) La documentación exigida por el artículo 41 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, para la declaración de interés autonómico de la actuación que pretende la creación de suelo empresarial vinculado.

c) Una memoria en que se justifiquen los siguientes aspectos:

1°. La forma en que las propuestas, de ser tramitadas y realizadas de forma conjunta, darán lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este, así como de suelo empresarial disponible para la realización de actividades económicas, y a la implantación de los proyectos industriales.

2°. La motivación de la concurrencia del interés autonómico en la tramitación conjunta solicitada.

Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud

La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial examinará la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitación conjunta.

En el plazo máximo de un mes deberá dictar un acto mediante el cual acuerde la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta. El transcurso de este plazo máximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitación conjunta.

Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite

La inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta será notificada a las personas o entidades promotoras, a las cuales se les comunicará que, en el caso de que no manifestasen su oposición en el plazo de diez días, se procederá a tramitar de modo separado las solicitudes de declaración de interés autonómico y de declaración como proyecto o proyectos industriales estratégicos.

Constando la conformidad de las personas o entidades afectadas o transcurrido el plazo anterior sin constar la oposición expresa, a la documentación presentada se le dará, por separado, la tramitación que le corresponda, conforme a las previsiones del capítulo III del título III de esta ley y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 100. Efectos de la admisión a trámite

1. Una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, los procedimientos de aplicación a la declaración y aprobación del proyecto de interés autonómico, así como al proyecto o proyectos industriales estratégicos, serán los previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, teniendo en cuenta las especificidades previstas en este capítulo.

2. Conforme al artículo 27.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial asumirá las funciones de coordinación e impulso de todos los trámites administrativos necesarios para la aprobación, en su caso, del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

3. Serán igualmente de aplicación las medidas de agilización procedimental previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. En particular y siempre que sea posible, en los casos en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir, para varios efectos, un informe con base en las previsiones del capítulo III del título III de este texto refundido y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.

Artículo 101. Especialidadesen el procedimiento de declaración del interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del carácter estratégico de los proyectos industriales

1. El acto mediante el cual se acuerde la admisión a trámite de la solicitud conjunta podrá incluir una motivación expresa e individualizada sobre la procedencia de la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado. De ser así, este acto sustituirá al informe exigido en el artículo 42.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2021, de 8 de enero.

2. Sin perjuicio de las medidas de agilización procedimental aplicables, el plazo máximo para la emisión de los informes exigidos por el artículo 79.2 de este texto refundido y por el artículo 42.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será de quince días.

3. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días.

4. Si, a la vista de los informes emitidos y, en su caso, de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia del artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial estimase que no concurren los requisitos necesarios para la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado o para la declaración del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales, acordará, mediante resolución motivada, la finalización del procedimiento respecto de la iniciativa o proyectos afectados.

Si, a consecuencia de lo anterior, dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, en el mismo acto, dispondrá que las iniciativas o proyectos restantes continúen su tramitación conforme a la normativa que les corresponda, y no resultarán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo.

5. De no concurrir las circunstancias anteriores, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial elevará la correspondiente propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia, que podrá declarar conjuntamente el interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y el carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales correspondientes.

En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia estimase que no procede tal declaración respecto de alguna de las iniciativas o proyectos sometidos a su consideración, de modo que dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la tramitación posterior de las correspondientes iniciativas o proyectos se regirá por la normativa específica correspondiente, y no serán de aplicación las especialidades de este capítulo. El acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia deberá contener un pronunciamiento expreso sobre esta circunstancia, en su caso.

6. Una vez producida la declaración conjunta regulada en el apartado anterior, corresponderá a la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial la coordinación e impulso de los procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, junto con la colaboración de las consejerías que, en su caso, determine el citado acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito

1. La declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito territorial producirá los efectos previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, junto con las siguientes especialidades.

2. Dicha declaración conjunta, respecto del proyecto de interés autonómico, implicará, además del resto de efectos previstos en la normativa vigente, la justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.

Dicha declaración conjunta también implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial vinculado.

3. Las personas o entidades promotoras deberán presentar conjuntamente la documentación preceptiva, exigida por la normativa aplicable a cada iniciativa, para continuar con la tramitación dirigida a conseguir la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos de interés estratégico.

El incumplimiento de esta obligación puede determinar la terminación del procedimiento de tramitación conjunta, en caso de que la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial aprecie que dejaron de subsistir las razones que, en su día, motivaron la admisión a trámite de la solicitud. De ser este el caso, mediante resolución motivada la citada consejería dispondrá que las iniciativas o proyectos afectados continúen su tramitación por separado, conforme a la normativa que les corresponda, y no serán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo.

4. Presentada la documentación necesaria para la tramitación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, se procurará, siempre que sea posible, la aplicación de las medidas de agilización procedimental recogidas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En particular, se procurará la realización simultánea de los trámites correspondientes para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, siempre que sea posible.

5. En relación con la tramitación ambiental, en caso de que los trámites de información pública para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos se inicien en la misma fecha, su duración será de 45 días hábiles.

6. Fuera del caso anterior, en ningún supuesto el plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos podrá terminar antes de la finalización del plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado.

7. En relación con el proyecto o proyectos industriales estratégicos incluidos en este procedimiento de tramitación conjunta, no será preceptivo el informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo exigido por el artículo 80.5 de este texto refundido.

8. Si se cumpliesen los requisitos exigidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, y por el capítulo III del título III de este decreto legislativo, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar conjuntamente el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y el proyecto o proyectos industriales estratégicos.

9. En caso de que las incidencias durante la tramitación conjunta del procedimiento impidan la aprobación conjunta a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar los citados proyectos por separado. En este supuesto, no se podrá elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos en tanto no esté publicado el acuerdo mediante el cual se aprueba definitivamente el proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial en el que se van a implantar.

Artículo 103. Efectos de la aprobación de los proyectos

1. Los proyectos aprobados conforme al procedimiento de tramitación conjunta regulado en este capítulo producirán los efectos previstos, respectivamente, en el capítulo III del título III de este texto refundido y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, junto con las siguientes especialidades.

2. La aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial también producirá los efectos previstos en el artículo 81 de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos.

Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización

1. El desarrollo de las obras de urbanización, conexión con las redes generales de servicios y suministros correspondientes podrá preverse y ejecutarse por fases, siempre que se garantice la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y futuras, para dar respuesta a las necesidades actuales y a las que se prevean que resulten de la aprobación conjunta del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

2. En todo caso, el proyecto de interés autonómico deberá definir, como mínimo, las obras de urbanización, de conexión con las redes generales de servicios y suministros y las que, en general, resulten precisas para garantizar y mantener la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y, en particular, en el ámbito territorial en que se prevea desarrollar el proyecto o proyectos industriales estratégicos. Esta definición deberá ser detallada, de forma que pueda ser ejecutada directamente, una vez publicado el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, la ejecución de las obras previstas en este número no estará sujeta a títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.

3. Las obras de urbanización y conexión a que hace referencia el número anterior deberán ejecutarse previa o simultáneamente a la ejecución del proyecto o proyectos industriales estratégicos incluidos en el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico».

Nueve. Se añade una disposición adicional novena, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Las zonas de implantación prioritaria de proyectos industriales

1. Con el fin de facilitar la implantación de las iniciativas empresariales en la comunidad autónoma, la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial podrá delimitar zonas de implantación prioritaria de industrias en aquellas áreas que, por sus características, tengan mayores aptitudes para albergar proyectos industriales.

2. Dicha delimitación podrá tener en cuenta, entre otros factores, las determinaciones del Plan básico autonómico, previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la información incluida en el mapa industrial, los avances previos en el desarrollo de figuras de creación de suelo empresarial, la demanda real de suelo empresarial en las distintas comarcas de Galicia o la disponibilidad de suelo empresarial de acuerdo con los datos del Censo de suelo empresarial de Galicia.

3. La delimitación de las zonas de implantación prioritaria de industrias se hará pública y se mantendrá actualizada y accesible a través del portal de internet de la consejería competente en materia de industria, con el fin de que las personas promotoras interesadas en crear y desarrollar suelo empresarial, o en implantar proyectos industriales, puedan conocer los ámbitos territoriales que, a priori, son más adecuados para el desarrollo de actividades industriales.

4. La delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias se hará únicamente con fines informativos, con el objetivo de facilitar a las personas promotoras de actividades económicas la identificación de zonas susceptibles de albergar nuevas infraestructuras industriales. En consecuencia, la identificación de tales zonas no supondrá derechos u obligaciones con respecto a posteriores tramitaciones para la creación de suelo empresarial o la implantación de los proyectos industriales en ellas.

5. Dado su carácter informativo, la delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias prevista en este artículo no se considerará como un instrumento de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobación previsto en dicha ley».