Articulo 57 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 57. Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales

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Uno. Se elimina el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Dos. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que quedan redactados como sigue.

«4. El servicio provincial elaborará un informe razonado de evaluación que será publicado en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural, tras la realización de una consulta a todas las personas físicas o jurídicas interesadas que permita conocer su opinión sobre la iniciativa y las propuestas de mejora.

5. En el caso de una actuación de reestructuración parcelaria de carácter público, de obtenerse una evaluación positiva, la dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá someter la zona al procedimiento de estudio previo de iniciación señalado en el artículo 9.

6. En las actuaciones de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, de obtenerse una evaluación positiva, se podrá proceder directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 48».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017