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Articulo 57 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 57. Modificación del Decreto 80/2015, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que queda redactado del siguiente modo:

«3.1 Pueden ser personas beneficiarias de la indemnización económica que regula este capítulo:

»a) Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril. Las referencias a las mujeres incluidas en este capítulo incluyen también a las niñas y adolescentes.

»b) Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte.»

2. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 80/2015.

3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Nacimiento del derecho y prescripción

»Tienen derecho a las indemnizaciones reguladas por este Decreto las personas beneficiarias que establece el artículo anterior, siempre que haya una resolución judicial que acredite que la solicitante o la madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.

»No hay que aportar la resolución judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunción del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.

»El derecho a solicitar la indemnización prescribe al cabo de dos años a contar desde la fecha de notificación de la resolución judicial o la fecha en que se llevaron a cabo las diligencias policiales a que se refieren los apartados anteriores.»

4. Se modifica el artículo 5 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Competencia

«La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo corresponde a la dirección general competente en materia de violencia machista del departamento competente en materia de igualdad y feminismos.»

5. Se modifican las letras a.3 y b.4 del artículo 8.1 del Decreto 80/2015, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a.3 Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril.

»Excepcionalmente, no hay que aportar la resolución judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunción del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.»

«b.4 Resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril.

»Excepcionalmente, no hay que aportar la resolución judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunción del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.»

6. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 80/2015, que queda redactada del siguiente modo:

«b) En el caso de hijos o hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista, el importe de la indemnización es de seis veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual. En caso de concurrencia de descendientes, cada hijo o hija tendrá derecho a recibir esa cantidad.

»También tienen derecho a recibir esta indemnización las mujeres con un hijo o hija fallecido por violencia vicaria.»