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Articulo 57 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 57

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Se modifican los artículos 35 y 36 de la Ley 19/2017, de renta valenciana de inclusión, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 35. Suspensión

1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación, incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión.

2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensión fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, la suspensión del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.

3. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 36

1. El derecho a la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:

a) Transcurrido el periodo de tres años desde la fecha de resolución sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovación.

b) Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de forma que sitúen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepción.

c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta valenciana de inclusión.

e) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.

f) Renuncia de la persona titular.

g) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta ley.

h) Fallecimiento de la persona titular.

2. En las modalidades de renta de garantía previstas en el artículo 9.1.b de esta ley, será causa de extinción el cumplimiento de los 65 años por la persona titular de la prestación o el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % a las personas titulares entre 18 y 65 años.

3. La extinción del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará el cese del pago de la prestación y surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinción. No obstante, si la causa de la extinción fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, el cese del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.