Articulo 57 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 57 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 57.

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Se modifica el punto 1 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas.»