Articulo 57 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 57.
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Se modifica el punto 1 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas.»
