Articulo 57 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 57.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley sobre Cajas de ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:
«1. Los miembros de los órganos de gobierno serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley.»
