Articulo 57 Medidas de Re...Financiero

Articulo 57 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

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El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción.

«Artículo 75. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.»