Articulo 57 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 57. Finalidad del aprovechamiento.
Vigente
Los aprovechamientos de los montes y áreas forestales, sean públicos o de particulares, se realizarán atendiendo a su carácter de recursos naturales renovables, procurando armonizar la explotación racional de los mismos con la conservación y mejora del medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994