Articulo 57 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Articulo 57 montes y admi...protegidos

Articulo 57 montes y administracion de espacios naturales protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Finalidad del aprovechamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los aprovechamientos de los montes y áreas forestales, sean públicos o de particulares, se realizarán atendiendo a su carácter de recursos naturales renovables, procurando armonizar la explotación racional de los mismos con la conservación y mejora del medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994