Articulo 57 Montes de Aragón

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Artículo 57. Ámbito, vigencia y contenido.

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1. El ámbito de aplicación del plan forestal de Aragón es todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El plan forestal de Aragón tendrá vigencia indefinida, debiendo revisarse periódicamente por el Gobierno de Aragón cada cinco años o cuando hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.

3. Los objetivos y directrices que contenga el plan forestal serán vinculantes y determinarán los planes de ordenación y los instrumentos de gestión, así como las actuaciones de las distintas Administraciones públicas del territorio con competencia en materia forestal.

4. El plan forestal de Aragón contendrá, como mínimo, programas o planes relativos a:

  • La repoblación forestal.

  • La restauración hidrológico-forestal.

  • La defensa de los montes contra incendios y plagas forestales.

  • El uso público recreativo y la educación ambiental.

  • La investigación ecológico forestal.

  • La industrialización y adecuada comercialización de los productos forestales.

  • La financiación de los costes de las acciones programadas.

  • La participación social y el desarrollo socioeconómico.