Articulo 57 Mossos d´Esquadra
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Artículo 57.

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Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas por las organizaciones sindicales constituidas legalmente. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros del Consejo de la Policía corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994