Artículo 57 nonies Dispos...ún del IVA

Artículo 57 nonies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 57 nonies

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. A más tardar el décimo día del mes siguiente, el sujeto pasivo o un intermediario que actúe por su cuenta deberán comunicar por vía electrónica al Estado miembro de identificación la información siguiente:

a) si ponen fin a sus actividades cubiertas por un régimen especial;

b) si cambian sus actividades cubiertas por un régimen especial de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial;

c) cualquier cambio en la información proporcionada al Estado miembro de identificación.

2. Cuando cambie el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 57 septies, el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta informarán del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al de dicho cambio. Transmitirán al nuevo Estado miembro de identificación los datos de registro que se exigen cuando un sujeto pasivo utiliza por primera vez un régimen especial.