Articulo 57 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 57. Tramitación.
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1. Cuando se trate de faltas leves, el órgano competente para la imposición de la sanción, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos o tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de información reservada.
2. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento de Instructor y Secretario, notificándose a ambos este nombramiento.
3. El instructor realizará las diligencias que considere oportunas y citará por el medio más rápido al o a los interesados, indicando, en todo caso, los hechos que motivan su citación.
4. En el acto de la comparecencia se tomará declaración al o a los interesados, que podrán alegar y presentar los documentos y pruebas que consideren oportunos para su defensa.
5. Cumplidos los trámites anteriores se dará vista del expediente al inculpado, o copia del mismo si así lo solicitase.
