Articulo 57 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.
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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 % de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 55 de esta Norma Foral, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.
