Artículo 57 octies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 57 octies
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
1. El sujeto pasivo que utilice el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión podrá dejar de utilizar esos regímenes especiales aunque siga entregando bienes o prestando servicios que pueden quedar cubiertos por dichos regímenes especiales. El sujeto pasivo informará de su decisión al Estado miembro de identificación al menos quince días antes del final del trimestre civil anterior a aquel en el que pretenda dejar de utilizar el régimen. El fin de la utilización será efectivo a partir del primer día del trimestre civil siguiente.
Las obligaciones en materia de IVA relativas a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que surjan con posterioridad a la fecha en que se haya hecho efectivo el fin de la utilización se cumplirán directamente ante las autoridades tributarias del Estado miembro de consumo del que se trate.
2. Un sujeto pasivo que utilice el régimen de importación podrá dejar de utilizar ese régimen aunque siga realizando ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países. El sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta informarán de su decisión al Estado miembro de identificación al menos quince días antes del final del mes anterior a aquel en el que pretendan dejar de utilizar el régimen. El fin de la utilización será efectivo a partir del primer día del mes siguiente, y el sujeto pasivo dejará de estar autorizado a utilizar el régimen para las entregas efectuadas a partir de esa fecha.
- Modificación realizada (57 octies) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (57 octies (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
