Articulo 57 Ordenación Fa... de C León

Articulo 57 Ordenación Farmacéutica de C. León

Ver Indice
»

Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución.

Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnicos sanitarios y cumplir las exigencias de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y normativa complementaria.

Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico y deberán contar con autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma.