Articulo 57 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 57. Iniciación.
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El director general de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales dictará la providencia de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2006.
(S de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
