Articulo 57 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 57 Ordenación sanitaria de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 57. Principio general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Es función de las Administraciones públicas de Cantabria garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.