Articulo 57 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 57. Principio general.
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Es función de las Administraciones públicas de Cantabria garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.
