Articulo 57 Ordenación territorial y urbanística
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Articulo 57 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 57. Tramitación de los proyectos.

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1. Para la tramitación de proyectos, se establece un trámite de información pública por plazo de un mes y audiencia, por idéntico plazo, a las consejerías, organismos y demás Administraciones públicas que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información pública.

2. Cuando se trate de llevar a cabo proyectos y obras no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, la consejería competente en materia de ordenación del litoral deberá remitir el proyecto correspondiente a las corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si dicha documentación es adecuada para el interés general y para los intereses de las localidades a que afecta el mismo. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas corporaciones informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

3. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015