Articulo 57 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 57. Determinaciones.
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1. Los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta Ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Podrán establecer reservas de terrenos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
