Articulo 57 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 57. Suelo urbanizable no delimitado.
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En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya delimitado mediante modificación del plan general o no se haya aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial en los términos del artículo 76, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico.
