Articulo 57 Ordenación de transportes terrestres
Articulo 57 Ordenación de...terrestres

Articulo 57 Ordenación de transportes terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. (SUPRIMIDO)

3. (SUPRIMIDO)