Articulo 57 Ordenación de...terrestres

Articulo 57 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 57.

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1. Las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. (SUPRIMIDO)

3. (SUPRIMIDO)