Articulo 57 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 57. Funciones.
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El Servicio de Inspección Turística, dependiente del órgano competente en materia de turismo, realizará las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística, así como la evacuación de informes a que hubiera lugar.
b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.
c) Asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas, y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.
