Articulo 57 Ordenación del Turismo en Madrid
Artículo 57. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas.
b) Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
c) La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.
d) La incorrección en el trato al usuario.
e) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del usuario.
f) La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes.
g) El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios.
h) La no especificación de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente.
i) La deficiencia de información a los usuarios sobre las características o naturaleza de los servicios turísticos.
j) El incumplimiento de las medidas de ordenación adoptadas respecto de la acampada fuera de los campamentos de turismo.
k) La falta de comunicación, notificación o declaración a la Consejería competente en materia de turismo, de las obligaciones exigidas por la normativa turística, o su realización fuera de los plazos establecidos.
l) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que no deba ser calificado como grave o muy grave.
