Articulo 57 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
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»Artículo 57. Definición.
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Son infracciones por obstrucción las relativas a la obstaculización del deber de colaboración, información, comunicación o comparecencia. Su clasificación en leves, graves y muy graves se hará en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora.
