Articulo 57 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 57 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 57. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas.

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.