Articulo 57 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 57. Cuestión de confianza.

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1. El Diputado o Diputada General, previa deliberación de la Diputación Foral, podrá plantear ante las Juntas Generales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. Se entenderá otorgada la confianza cuando obtuviere la mayoría simple de los votos de Juntas Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005