Articulo 57 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios.

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1. Conforme a la normativa de contratos del sector público, las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán encargar la ejecución de prestaciones propias de un contrato público a quienes ostenten la condición de medios propios de acuerdo a dicha legislación. Igualmente, esos medios propios podrán realizar encargos tanto a la Administración de la que dependan como a otros medios propios que dependan de la misma.

2. Los encargos de importe superior a tres millones de euros requerirán autorización previa del Gobierno de Aragón.

3. A efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público los medios propios tendrán la condición de poder adjudicador cuando así resulte de la misma.

4. Los medios propios percibirán por la realización del encargo el importe de los costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente.

5. Los encargos se formalizarán por quienes sean titulares de los departamentos y de las presidencias o direcciones de los organismos públicos y, en los demás supuestos, por el órgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurarán los compromisos y obligaciones asumidas, así como las condiciones de realización.

6. El procedimiento para la realización de encargos de ejecución a medios propios se determinará reglamentariamente, siendo trámite esencial del mismo la publicación de la resolución por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El pago se efectuará conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecución atendiendo a la actuación efectivamente realizada. Podrá efectuarse un anticipo de hasta el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución.

No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria, cuando la actuación se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa autorización del Gobierno de Aragón, el encargo de ejecución podrá prever el reconocimiento de la obligación de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de la actuación o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos finalistas, estableciendo en tal caso las garantías y medidas precisas de seguimiento, control y liquidación al término de la ejecución.

No se exigirán garantías a las entidades integrantes del sector público autonómico, ni cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate así lo establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021