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Articulo 57 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 57.

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La actividad industrial y comercial realizada por los Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles, así como las Empresas de que sean partícipes o propietarios, se sujetará al régimen jurídico de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y al resto de la legislación estatal.