Artículo 57 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 57 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 57. Reglas generales.

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1. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.

La prórroga se acordará, de forma motivada, por el órgano competente para otorgar la concesión sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

2. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo suscrito entre el órgano competente para su otorgamiento y la persona concesionaria. Este documento será título suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. En ningún caso pueden ser titulares de concesiones demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación de contratos del sector público. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular de la misma incurriese en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión.