Articulo 57 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 57. Permutas públicas.

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Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros del Departamento responsable de patrimonio cultural y de Economía y Hacienda, concertar con otras entidades públicas o eclesiásticas la permuta de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés que sean propiedad de la Comunidad Autónoma con otros de al menos igual valor y significado cultural, sin necesidad de la autorización regulada por el artículo 64 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999