Articulo 57 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 57. Patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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1. A los efectos de lo previsto en esta ley forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

a) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita, impresa o registrada en lenguaje codificado en cualquier tipo o soporte, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas o en los servicios públicos responsables del depósito legal existentes en la Comunidad Autónoma.

b) Las obras y colecciones bibliográficas conservadas en Castilla-La Mancha que, sin estar incluidas en el párrafo a), se integren en el Patrimonio Bibliográfico por resolución de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en virtud de sus características singulares o por haber sido producidas o reunidas por personas o entidades de especial relevancia en cualquier ámbito de actividad.

c) Los ejemplares producto de ediciones o emisiones de películas cinematográficas, fotografías, grabaciones sonoras, videograbaciones y material multimedia que reúnan alguna de las características que se establecen en los párrafos b) y c) cualquiera que sea el soporte o la técnica utilizados para su producción o reproducción.

d) Los ejemplares de las obras a que se refieren los párrafos a) y b) y c) producidos en Castilla-La Mancha que seanobjeto de depósito legal.

2. Los bienes del patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial, de acuerdo a las disposiciones de esta ley.