Articulo 57 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 57 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas.

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La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de cualquier actuación arqueológica o paleontológica cuando se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.