Articulo 57 Pesca en Aragón

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Artículo 57. Sanciones.

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Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.