Articulo 57 Pesca de C León

Articulo 57 Pesca de C. León

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Artículo 57. Períodos y días hábiles.

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1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

2. Los instrumentos de planificación fijarán los días hábiles de pesca para cada tramo de pesca.