Articulo 57 Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57.- Control administrativo de los productos de la pesca.
Vigente
Todos los productos de la pesca vivos, frescos o refrigerados, una vez desembarcados o descargados, deberán de pasar por las lonjas pesqueras u otros centros autorizados para la primera venta, para la realización de los controles administrativos pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007