Articulo 57 Pesca Marítima y Acuicultura
Articulo 57 Pesca Marítima y Acuicultura

Articulo 57 Pesca Marítima y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Control administrativo de los productos de la pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los productos de la pesca vivos, frescos o refrigerados, una vez desembarcados o descargados, deberán de pasar por las lonjas pesqueras u otros centros autorizados para la primera venta, para la realización de los controles administrativos pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007